Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

delito

2. Pen. Acción o conducta típica, antijurídica y culpable que, por ello, es normalmente punible.
3. Pen. Acción o conducta típica y antijurídica.
Equivale a la definición legal española en el artículo 10 del Código Penal (y en el arículo 1 de los códigos penales anteriores) de delito como acción u omisión dolosa o imprudente penada por la ley, que no requiere que esa conducta sea culpable; esta definición permite imponer medidas de seguridad por delitos cometidos sin culpabilidad.
4. Pen. Acción o conducta típica, antijurídica, culpable y además punible.
Aquí se incluyen especiales elementos de punibilidad previstos en algunos tipos o para algunas personas.
5. Pen. Infraccion penal grave o menos grave, excluyendo la falta o infracción penal leve.
Se contempla así en todos los códigos penales españoles desde el siglo xix hasta la última reforma del vigente Código Penal, que está en vigor desde el 1-VII-2015, que ha suprimido las faltas. Solo el concepto amplio de delito, doctrinal, incluía el delito en sentido legal y la falta.
6. Can. Ruptura de la comunión eclesial que se realiza mediante la violación de una ley canónica que lleva aparejada una sanción.
Juan Pablo II, Discurso al Tribunal de la Rota Romana, 17-II-1979, n.º 3.
7. Pen.; Cuba Acción u omisión socialmente lesiva prohibida por la ley bajo conminación de una sanción penal.
Código Penal, art. 7

Penal Code, art. 8.

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