- delito semipúblico o semiprivado
- Pen. Delito perseguible por la autoridad previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.En esta clase de delitos, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si la persona agraviada fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida (
CP, art. 105 ). Tienen esta condición, por ejemplo, los delitos de abandono de familia de los
artículos 226 y 227 del Código Penal .
Sublema de delito