Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

delito especial

Sublema de delito
Pen. Tipo delictivo cuyo autor no puede ser cualquier persona, sino solo un sujeto con especiales condiciones, cualidades, relaciones o cualificaciones personales (intraneus).
Esta situación muy frecuentemente implica un deber especial para el autor, pero no por eso el delito especial es siempre un delito de infracción de deber. Al no poder ser autor el extraño o extraneus, que carece de tales cualidades, tampoco puede ser autor mediato aunque materialmente tenga dominio del hecho. Pero el art. 31 CP con el «actuar por otro» sí permite la autoría de un extraño que obra en nombre o representación de un intraneus. En cambio, sí es posible la participación (inducción y cooperación) de extraños en un delito especial, regulada en el art. 68.3.

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Sublemas