- delito de resultado
- Pen. Tipo delictivo que requiere para la consumación la producción de un resultado, material o ideal, como consecuencia de la conducta y distinto de la misma, generalmente posterior, pero a veces simultáneo a ella. Por ello cabe perfectamente tanto tentativa inacabada como tentativa acabada o frustración.Se puede requerir un resultado lesivo del bien jurídico o un resultado de peligro concreto para el mismo, pero a veces el tipo contempla un resultado intermedio que en sí aún no supone la afectación del bien jurídico. Si el tipo no especifica el modo de ejecución de la acción, es un delito puro de resultado o de causación o tipo puramente resultativo, que se limita a exigir que el sujeto produzca el resultado sin indicar —como, por ejemplo, el homicidio (matar a otro)—, que es susceptible sin problemas de comisión por omisión y de autoría mediata. Si el tipo especifica la forma de comisión o de actuación que produce el resultado, es un delito (de resultado) con modalidades limitadas de acción o de ejecución o delito de acción y resultado, por ejemplo, el robo con fuerza en las cosas, y en tal caso se plantean dudas sobre si cabe o no comisión por omisión y autoría mediata.
Sublema de delito
Referenciado desde
acción típica, actio libera in causa, conducta típica, delito con modalidades limitadas de acción o de ejecución, delito de acción y resultado, delito de causación, delito de comisión activa, delito de mera actividad, delito de mera conducta, delito de resultado con modalidades limitadas de acción o de ejecución, delito de resultado de peligro, delito de resultado lesivo, delito puramente resultativo, delito puro de causación o de resultado, delito resultativo, dolo subsiguiente, omisión impropia, resultado, resultado material, tipo de acción y resultado, tipo de causación, tipo de resultado, tipo puramente resultativo, tipo puro de causación o de resultado, tipo resultativo