Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

delito de resultado

Sublema de delito
Pen. Tipo delictivo que requiere para la consumación la producción de un resultado, material o ideal, como consecuencia de la conducta y distinto de la misma, generalmente posterior, pero a veces simultáneo a ella. Por ello cabe perfectamente tanto tentativa inacabada como tentativa acabada o frustración.
Se puede requerir un resultado lesivo del bien jurídico o un resultado de peligro concreto para el mismo, pero a veces el tipo contempla un resultado intermedio que en sí aún no supone la afectación del bien jurídico. Si el tipo no especifica el modo de ejecución de la acción, es un delito puro de resultado o de causación o tipo puramente resultativo, que se limita a exigir que el sujeto produzca el resultado sin indicar —como, por ejemplo, el homicidio (matar a otro)—, que es susceptible sin problemas de comisión por omisión y de autoría mediata. Si el tipo especifica la forma de comisión o de actuación que produce el resultado, es un delito (de resultado) con modalidades limitadas de acción o de ejecución o delito de acción y resultado, por ejemplo, el robo con fuerza en las cosas, y en tal caso se plantean dudas sobre si cabe o no comisión por omisión y autoría mediata.

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Sublemas