Diccionario panhispánico del español jurídico

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delito flagrante

Sublema de delito
Pen. y Proc. Delito que se comete cuando el delincuente es sorprendido en el momento de cometer la infracción. Se produce no solo cuando el delincuente es detenido en el momento de cometer el delito, sino también cuando es detenido o perseguido inmediatamente después de consumado este, si la persecución no se suspendiere mientras el autor no se pusiera fuera del alcance de los perseguidores. También es flagrante la infracción cuando se sorprende al delincuente inmediatamente después del hecho con efectos o instrumentos que infunden la sospecha vehemente de su participación en ella.
El flagrante delito es concepto que sirve para aplicar el juicio rápido, así como cuando se sorprenda a alguien inmediatamente después de la comisión del delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él (LECrim, art. 795.1.3.ª) . Es circunstancia relevante a efectos de la interposición de querella (LECrim, art. 273) o de la entrada y registro en lugar cerrado (LECrim, art. 553). Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 527.

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