Diccionario panhispánico del español jurídico

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concepto finalista de delito

Pen. El concepto, concepción o sistema finalista de delito creado por Welzel a partir de los años 40 del siglo xx parte del concepto final de acción como conducta guiada por la finalidad, lo que consideran una estructura lógico-real impuesta por la naturaleza de las cosas, y entiende que ello determina forzosamente concebir que el dolo como finalidad típica y la imprudencia como forma y manera descuidada de ejecución no pertenecen a la culpabilidad, sino ya a la parte subjetiva del tipo de injusto como formas del desvalor de la acción; y que el dolo es dolo neutro y no incluye la conciencia de la antijuridicidad, que sigue perteneciendo a la culpabilidad como presupuesto de la reprochabilidad, lo que significa que el error de prohibición, sobre la antijuridicidad, no excluye el dolo, sino que solo afecta a la culpabilidad de un delito que sigue siendo doloso («teoría de la culpabilidad» en el error de prohibición) y, por último, que el error sobre causas de justificación no excluye el dolo neutro porque no es un error de tipo, sino solo un error de prohibición (concepción autodenominada «teoría estricta de la culpabilidad»).
Buena parte de esta sistemática, salvo la concepción de la teoría estricta de la culpabilidad en el error sobre causas de justificación, se ha impuesto en la doctrina moderna, aunque no se siga la concepción finalista y sus premisas metodológicas de que las estructuras lógico-reales predeterminan toda la sistemática de un concepto normativo como el de delito.

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