Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

efectos de la ausencia de acción o exclusión de la acción

Sublema de efecto1
Pen. Efectos que, aunque las circunstancias fácticas coincidan en principio con un tipo legal, suponen eximentes que excluyen el delito y, por ello, la pena, la medida de seguridad, la responsabilidad civil y extrapenal y la inducción o cooperación (participación) de un tercero; y como no son una agresión ilegítima, frente al peligro que produzcan no cabe legítima defensa, pero sí estado de necesidad (defensivo).
Todos esos efectos eximentes y derivados de la eximente tienen una excepción: que por haber provocado previamente con dolo o con imprudencia el sujeto su posterior ausencia de acción (por inconsciencia o por quedar inmovilizado por una fuerza irresistible) se le pueda exigir responsabilidad penal en virtud de la actio libera in causa.

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