Diccionario panhispánico del español jurídico

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antijuridicidad

1. Gral. Condición de lo que es contrario al ordenamiento jurídico.
2. Pen. Cualidad contraria a derecho de una conducta y por ello ilícita, por infringir alguna norma jurídica, tanto en su aspecto previo de norma de valoración como en el de norma de determinación, es decir, por ser una conducta jurídicamente desvalorada y prohibida; y para que haya antijuridicidad material, una conducta contra algún derecho o bien jurídico: de ahí el nombre alemán, donde se formula en concepto, rechts/widrig, 'contrario a derecho', 'antijurídico', y Rechtswidrigkeit, 'antijuridicidad', 'contrariedad a derecho', y no simplemente pflicht/widrig, 'contrario a deber', y Pflichtwidrigkeit, 'infracción del deber', 'contrariedad a deber', que otras concepciones autoritarias han defendido como contenido de la antijuridicidad o alternativa a esta.
Se trata de un juicio objetivo general sobre la conducta, pero su contenido requiere no solo desvalor del resultado, sino también necesariamente desvalor de la acción, y este requiere como elementos subjetivos dolo o al menos imprudencia, pues una conducta plenamente prudente y diligente no está desvalorada ni infringe ninguna prohibición y por tanto no es antijurídica.
3. Adm. Condición de un acto o hecho que es contrario al ordenamiento jurídico y por ello es susceptible de ser sancionado si concurren el resto de los elementos esenciales de la infracción administrativa (la tipicidad y la culpabilidad).
4. Adm. Condición de un perjuicio provocado por la Administración cuando el administrado no tiene el deber de soportarlo y puede, en consecuencia, exigir responsabilidad patrimonial.
«Para que el daño sea indemnizable es necesario que se trate de una lesión antijurídica, en los términos expuestos, es decir, que el particular no tenga el deber jurídico de soportar. Dicho de otra forma, para que el daño sea indemnizable es necesario que el mismo carezca de justificación, por no imponer el ordenamiento jurídico al perjudicado esa carga patrimonial, mientras que en caso contrario, si concurre una causa de justificación impuesta por el ordenamiento jurídico, el daño no será indemnizable» (STS, 3.ª, de 20-I-2014, rec. 6299/2011).

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