Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares

1. Mil. Delito por el que se castiga al militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, maltrata de obra a otro militar, lo trata de manera degradante, inhumana o humillante, o realiza actos de agresión o abuso sexuales, sin perjuicio de las penas que puedan corresponderle, conforme al Código Penal, por los resultados lesivos y las agresiones y otros atentados contra la libertad o indemnidad sexuales cometidos.
CPM, art. 49.
2. Mil. Delito por el que se castiga al militar que, en las mismas circunstancias descritas en el apartado anterior, impide o limita arbitrariamente a otro militar el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades públicas, realiza actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, lo amenaza o coacciona, lo injuria gravemente o calumnia, atenta de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realiza actos que supongan grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
PCPM, art. 50.