- delito contra la seguridad e higiene en el trabajo cometido por persona jurídica
- Pen. Delito contra la seguridad e higiene en el trabajo por el cual, si la conducta se atribuye a una persona jurídica, se sanciona a los administradores o encargados del servicio efectivamente responsables de adoptar las medidas de seguridad incumplidas y a quienes, conociendo dicho incumplimiento y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello. Se requiere conocimiento de la situación de incumplimiento de las medidas de prevención y obligación o capacidad de remediarlo.