.
Concreción previa de las conductas infractoras y de sus correspondientes sanciones en una norma previa y cierta.
CPM, art. 1 
;
LORDFA, art. 5.1 
.;
LORDGC, art. 5; SSTC 42/1987 y 218/2005. Esta garantía «se refiere a la imperiosa exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes, es decir, la existencia de preceptos jurídicos que permitan predecir con el suficiente grado de certeza dichas conductas, y se sepa a qué atenerse en cuanto a la aneja responsabilidad y a la eventual sanción» (Barrachina, Eduardo: Derecho del mercado de valores, Barcelona, Marcial Pons, 2011, pág. 388). «Una conducta es típica cuando se aprecia identidad entre sus componentes fácticos y los descritos en la norma jurídica, es decir, cuando existe homogeneidad entre el hecho real cometido y los elementos normativos que describen y fundamentan el contenido material del injusto» (STS, 5.ª, 19‑V‑2015, rec. 153/2014).