- delito contra la propiedad intelectual
- 1. Pen. Delito que comete quien dolosamente, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.2. Pen. Delito que comete quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.
Sublema de delito
Referenciado desde
actos preparatorios punibles de los delitos contra la propiedad intelectual, elusión de medidas tecnológicas en evitación de la piratería, exportación o almacenamiento de obras ilícitas, favorecimiento de la comisión del delito contra la propiedad intelectual, importación intencionada de obras ilícitas