Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

delito cualificado por el resultado

Sublema de delito
Pen. Tipo que contiene un delito base doloso y una cualificación por la mera causación de un resultado más grave, que no ha de ser dolosa, aunque puede haber dolo eventual, y que suele ser una consecuencia no infrecuente de la peligrosidad que generalmente acompaña al delito base; la redacción típica utiliza una fórmula impersonal, como «se cause» (o «se causare»), «resulte» (o «resultare»), «se produzca» (o «se produjere») tal consecuencia al realizar el delito base. La pena puede ser igual o incluso superior a la de la sola producción dolosa del resultado más grave, porque la ley entiende que se suma el desvalor del delito base y su peligrosidad.
Esta figura ha existido y existe en bastantes ordenamientos penales, aunque a partir de los años setenta del siglo xx, siguiendo el modelo alemán, muchos códigos prohíben ya la responsabilidad puramente objetiva, es decir, aplicar tal figura aunque el resultado cualificante fuera fortuito, y exigen al menos imprudencia respecto del mismo. En los códigos penales españoles anteriores al actual existían delitos cualificados por el resultado tales como los atentados a la autoridad con resultado de muerte o lesiones graves, el aborto con resultado de muerte o lesiones graves, delitos contra la salud pública con resultado de muerte, abandono de menores con resultado de muerte, robo con homicidio o delitos contra la función pública con grave daño a terceros o a la causa pública. La reforma del Código Penal anterior por LO 8/1983, de 25-VI, consagraba solemnemente la exigencia de responsabilidad subjetiva: «No hay pena sin dolo o culpa» , y en referencia directa a estos delitos, que se mantuvieron, añadió: «Cuando la pena venga determinada por la producción de un ulterior resultado más grave, solo se responderá de este si se hubiere causado, al menos, por culpa», o sea por imprudencia pero no fortuitamente. En el CP de 1995 no se reproduce esta última fórmula porque se ha suprimido la mayoría de las figuras indicadas, atentados, aborto, delitos contra la salud pública, abandono de menores o robo cualificados por un resultado de muerte o a veces también lesiones graves; pero no está claro que se hayan suprimido totalmente los delitos cualificados por el resultado, porque subsisten delitos contra la Administración pública cualificados por resultar o producirse determinadas consecuencias, y parte de la doctrina entiende que no es preciso que esos resultados sean abarcados por dolo eventual, sino que basta la imprudencia, lo que tácitamente también aplica parte de la jurisprudencia.

Referenciado desde