Diccionario panhispánico del español jurídico

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ley

1. Gral. Norma dictada por el Parlamento o Cortes, aprobada con ese nombre y siguiendo el procedimiento legislativo establecido en los Reglamentos de las Cámaras, que contiene mandatos y ocupa una posición jerárquica inmediatamente inferior a la Constitución y superior a las demás normas.
En Nicaragua, serán consideradas como extensas para los fines del párrafo sexto del artículo 141 de la Constitución Política, las que tienen muchos artículos y que, estando ordenadas por capítulos, a criterio del Plenario, pueden debatirse y aprobarse por capítulo. En este caso, se leerá todo el capítulo y el presidente solicitará observaciones a cada artículo. De no haber observaciones al capítulo leído, se votará la aprobación del mismo en una secuencia de votación. Ley n.º 606, Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con sus reformas incorporadas (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 115 del 18 de junio de 2018), art. 8.

2. Adm. Proporción en peso en que el metal precioso puro entra en una aleación.

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