.
En todos los códigos penales españoles desde el siglo
xix hasta el actual Código Penal en su modificación por
LO 1/2015, con entrada en vigor el 1-VII-2015, se ha denominado
falta a la infracción penal leve, frente al delito como infracción sancionada con pena grave o menos grave. La
falta formaba parte del delito en sentido amplio, pero en sentido estricto ha sido un término contrapuesto a
delito en la terminología legal española. Las faltas constituían el ahora derogado libro III del
CP 
. En el aspecto procesal ello se correspondía con el juicio de faltas (libro VI de la
LECrim 
), mucho más breve e informal que los procesos por delito. Las faltas no estaban sometidas a las reglas generales de determinación de las penas, sino que había mayor flexibilidad, y la tentativa de las mismas solo era punible en las faltas contra personas o patrimonio, pero no contra bienes colectivos. La citada reforma de 2015 ha suprimido las faltas, convirtiendo algunas en delitos leves, mientras que otras se desincriminan y serán en su caso solo infracciones administrativas o civiles. «
Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve» (
CP, art. 13.3 
antes de su reforma por
LO 1/2015). «
Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley» (
CP, art. 10 antes de su reforma por
LO 1/2015).