Diccionario panhispánico del español jurídico

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delito menos grave

Sublema de delito
Pen. Hecho punible legalmente castigado con pena menos grave. Penas menos graves son las que enumera el artículo 33.3 del Código Penal, comenzando por la prisión que no exceda de cinco años y las inhabilitaciones y suspensiones igualmente no superiores a cinco años.
En una clasificación trimembre, que se remonta al Código Penal francés de 1810, los códigos penales españoles del siglo xix y el de 1928 dividían las infracciones penales en delitos graves, menos graves y faltas, tripartición que ha retomado el actual Código Penal de 1995 (solo que en la reforma de Ley Orgánica 1/2015 se sustituyen las faltas por los delitos menos graves). No obstante, la distinción delito grave y menos grave no tiene una correspondencia exacta en las normas procesales sobre procedimiento aplicable y competencia de audiencias provinciales y juzgados de lo penal. CP, art. 13.1 y 4.

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