Diccionario panhispánico del español jurídico

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delito imprudente

Sublema de delito
Pen. Delito en cuya parte subjetiva del tipo no concurre dolo sino imprudencia.
Su punición en el sistema de numerus clausus del artículo 12 del actual CP de 1995 se produce solo en los tipos en que la ley prevé expresamente la comisión imprudente (generalmente por imprudencia grave, en el homicidio y las lesiones graves también por imprudencia menos grave o leve), y en los restantes tipos la imprudencia es solo un ilícito extrapenal: infracción administrativa o culpa civil; mientras que en el sistema de numerus apertus, como sucedía en todos los anteriores CP españoles, es posible en principio la comisión imprudente de cualquier delito. El castigo del delito imprudente es por regla absolutamente general inferior al del correspondiente tipo doloso. El delito imprudente requiere consumación y no son punibles las fases anteriores a esta; y cabe la autoría pero no la mera participación imprudente. «Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley» (CP, art. 12).

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