Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

delito grave

Sublema de delito
Pen. Hecho punible legalmente castigado con pena grave. Penas graves son las que enumera el art. 33.2 del Código Penal , comenzando por la prisión de más de cinco años y las inhabilitaciones y suspensiones igualmente superiores a cinco años.
En una clasificación trimembre, que se remonta al Código Penal francés de 1810, los códigos penales españoles del siglo xix y el de 1928 dividían las infracciones penales en delitos graves, menos graves y faltas, tripartición que ha retomado el actual Código Penal de 1995 (solo que en la reforma de Ley Orgánica 1/2015 se sustituyen las faltas por los delitos menos graves). No obstante, la distinción entre delito grave y menos grave no tiene una correspondencia exacta en las normas procesales sobre procedimiento aplicable y competencia de audiencias provinciales y juzgados de lo penal. En cambio, los Códigos Penales de 1932 y de 1944/1973 suprimieron la división de delitos en graves y menos graves y distinguían solo delitos y faltas. «1. Son delitos graves las infracciones que la ley castiga con pena grave […]. 4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave» (CP, art. 13.1 y 4).

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