- delito grave
- Pen. Hecho punible legalmente castigado con pena grave. Penas graves son las que enumera el
art. 33.2 del Código Penal , comenzando por la prisión de más de cinco años y las inhabilitaciones y suspensiones igualmente superiores a cinco años.
En una clasificación trimembre, que se remonta al Código Penal francés de 1810, los códigos penales españoles del siglo xix y el de 1928 dividían las infracciones penales en delitos graves, menos graves y faltas, tripartición que ha retomado el actual Código Penal de 1995 (solo que en la reforma deLey Orgánica 1/2015 se sustituyen las faltas por los delitos menos graves). No obstante, la distinción entre delito grave y menos grave no tiene una correspondencia exacta en las normas procesales sobre procedimiento aplicable y competencia de audiencias provinciales y juzgados de lo penal. En cambio, los Códigos Penales de 1932 y de 1944/1973 suprimieron la división de delitos en graves y menos graves y distinguían solo delitos y faltas. «1. Son delitos graves las infracciones que la ley castiga con pena grave […]. 4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave» (CP, art. 13.1 y 4).
Sublema de delito