Diccionario panhispánico del español jurídico

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competencia jurisdiccional

Sublema de competencia2
Proc. Atribución de potestades a un determinado órgano jurisdiccional para tramitar y resolver un litigio con exclusión de otros tribunales. La actitud específica de un órgano jurisdiccional para conocer una causa con preferencia a otros es un presupuesto procesal que tiene relevancia para la validez del proceso.
La competencia de un órgano jurisdiccional para instruir una causa criminal puede ser atribuida a prevención. Se trata de evitar que la no iniciación inmediata de actuaciones judiciales pueda determinar la desaparición o alteración de datos transcendentes para la investigación del hecho punible, poner en riesgo la fuga del presunto culpable o la imposibilidad de atender inmediatamente al ofendido. LOPJ, art. 100 ; LECrim, arts. 303, 307 y 308.

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Sublemas