Diccionario panhispánico del español jurídico

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competencia penal por la materia

Pen. Reglas que determinan el órgano que ha de conocer de un determinado asunto en función de la naturaleza del hecho punible y, fundamentalmente, de su gravedad.
«La jurisprudencia ha precisado que para la determinación de la competencia objetiva de los juzgados y tribunales penales en función de la pena que corresponda al delito, habrá de estarse a la pena prevista en abstracto por la ley para clase de delito y no a la concretamente solicitada por las acusaciones» (STS, 2.ª, 14-IV-2014, rec. 1547/2013).