Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

competencia judicial internacional general

Int. priv. Competencia judicial internacional atribuida a los órganos jurisdiccionales de un Estado sobre la base de un criterio de conexión o «foro de competencia» independiente de la naturaleza jurídica de la situación privada internacional, tal como el domicilio del demandado o la voluntad de las partes.
La opuesta es la competencia especial, o competencia judicial internacional atribuida sobre la base de un criterio de conexión o «foro de competencia» dependiente de la naturaleza de la relación jurídica litigiosa, tal como el lugar de ejecución del contrato o la residencia del acreedor de alimentos.