Diccionario panhispánico del español jurídico

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competencia internacional

Civ. Atribución del conocimiento de un determinado asunto a la jurisdicción de otro Estado en virtud de un tratado o convenio en el que España sea parte.
LEC, art. 36 . «La Audiencia Provincial entendió que los demandados no habían alegado la falta de competencia internacional, por lo que los tribunales españoles eran competentes por existir una sumisión tácita de los demandados. Consideró que el Derecho aplicable era el holandés, por determinarlo así el art. 10.5 del Código Civil y el art. 4 del Convenio de Roma de 19 de junio de 1980, aplicable a las obligaciones contractuales. En el caso de la cesión del crédito, porque las partes se habían sometido expresamente al Derecho holandés. En el caso de los préstamos, porque se habían celebrado en Holanda» (STS, 1.ª, 17-IV-2015, rec. 611/2013).