Diccionario panhispánico del español jurídico

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competencia para la liquidación del régimen económico matrimonial

Proc. Presupuesto del proceso que nos indica el conjunto de asuntos de los que un determinado juez o tribunal puede conocer en exclusividad o con preferencia a otros. En el proceso de liquidación del régimen económico matrimonial es competente el juzgado de primera instancia que estuviera conociendo o hubiera conocido del proceso de nulidad matrimonial, separación o divorcio o aquel ante el que se siga o se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil.
LEC, art. 807.