Diccionario panhispánico del español jurídico

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competencia penal por la persona

Pen. Reglas que determinan el órgano que ha de conocer de un determinado asunto atendiendo a la persona imputada. En este último caso estamos ante los aforamientos.
LOPJ, arts. 57 , 61 y 73.3.b) «El derecho penal parlamentario español tiene como característica más acusada que, junto con el contenido típico y nuclear concentrado en los principios de inmunidad e inviolabilidad que actúa como condición de procedibilidad, sin la que no puede operar la justicia penal, además, tiene una norma de especial atribución competencial ratione personae, en cuya virtud hay un desplazamiento de la competencia en favor de un Tribunal determinado, sea la Sala II del Tribunal Supremo si se trata de parlamentarios del Congreso de los Diputados o del Senado, o bien, en favor de los distintos Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, en relación, entre otros, de los parlamentarios de dichas Comunidades Autónomas» (STS, 2.ª, 22-X-2004, rec. 2222/2003).

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