Diccionario panhispánico del español jurídico

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competencia territorial en casos de acumulación de acciones

Civ. y Proc. Regla de atribución de la competencia territorial según la cual, cuando se ejercitan conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas, el tribunal competente será el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás, en su defecto el que deba conocer del mayor número de acciones acumuladas y, en último término, el del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente.
«El art. 53 LEC regula la competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados. Su apartado primero dispone que “[c]uando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas será Tribunal competente el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás; en su defecto, aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas y, en último término, el del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente”. En este caso, se trata de una reclamación de cantidad con la única especialidad de que se produce entre compañías aseguradoras, hay una acumulación de acciones y ninguna de ellas es fundamento de la otra, ya que la reclamación se basa en dos accidentes de tráfico diferentes, en los que los implicados estaban asegurados por las partes litigantes» (ATS, 1.ª, 22-IV-2014, rec. 9/2014).