Diccionario panhispánico del español jurídico

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competencia penal funcional

Pen. Reglas que determinan el órgano que ha de conocer de un determinado asunto en función de la fase del proceso en la que nos encontremos.
«La regla especial de competencia del artículo 8.1, segundo, LOFCS, asignando en todo caso a la Audiencia Provincial el conocimiento y fallo de la causa, no elimina ni restringe los derechos de defensa de las posibles víctimas ni tampoco los de la acusación pública, puesto que las normas de procedimiento son idénticas en uno y otro caso, sin sufrir ninguna variación, con independencia de que sea la Audiencia, en vez del Juez de lo Penal, el que enjuicie estos hechos. La sentencia constitucional 55/1990 resalta la mayor idoneidad técnica del órgano decisor de superior grado, el carácter colegiado del mismo, la posibilidad de un control casacional como valor añadido, control que no se ejerce de ordinario sobre los delitos que sean competencia en primera instancia del Juez de lo Penal, favoreciéndose con todo ello una mayor objetividad e independencia del órgano judicial. Ninguna tacha resulta, pues, de la competencia reconocida a favor de la Audiencia Provincial, la que se mantiene» (STS, 2.ª, 13-IV-2012, rec. 1858/2011).