Diccionario panhispánico del español jurídico

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competencia penal objetiva

Pen. Reglas que determinan el órgano que ha de conocer de un determinado asunto en función de la gravedad del delito y también de la persona. En este último caso estamos ante los aforamientos.
LECrim, art. 14 ; LOPJ, arts. 57 , 61.1.4.º, 65, 73.3, 82, 83, 87 ter, 88 y 89 bis; Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, art. 1. «Por exigencias del principio acusatorio se hace necesario que la acusación delimite en el escrito de calificaciones provisionales el hecho imputado del que se dará traslado a la defensa conformando el objeto del proceso de la causa abierta en fase de juicio oral. Por ello esas calificaciones determinan el objeto del proceso al inicio del enjuiciamiento y determinan el órgano competente para el enjuiciamiento» (STS, 2.ª, 7-XII-2000, rec. 2975/1999).

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