- competencia penal objetiva
- Pen. Reglas que determinan el órgano que ha de conocer de un determinado asunto en función de la gravedad del delito y también de la persona. En este último caso estamos ante los aforamientos.
LECrim, art. 14 ;
LOPJ, arts. 57 ,
61.1.4.º ,65 ,73.3 ,82, 83 ,87 ter ,88 y 89 bis ;Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, art. 1 . «Por exigencias del principio acusatorio se hace necesario que la acusación delimite en el escrito de calificaciones provisionales el hecho imputado del que se dará traslado a la defensa conformando el objeto del proceso de la causa abierta en fase de juicio oral. Por ello esas calificaciones determinan el objeto del proceso al inicio del enjuiciamiento y determinan el órgano competente para el enjuiciamiento» (STS, 2.ª, 7-XII-2000, rec. 2975/1999 ).
Sublema de competencia jurisdiccional, competencia2