Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

competencia en el proceso monitorio

Proc. Atribución legítima del conocimiento y resolución sobre las actuaciones que integran el proceso monitorio. Es competente el juzgado de primera instancia del lugar del domicilio o residencia del deudor, y si no fuere conocido, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal. Para el supuesto de reclamación de deuda por gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos, se confiere al solicitante la facultad de elegir, como fueros alternativos, bien el del domicilio del deudor (o si no lo conociere, el fuero del lugar en que el deudor pudiere ser hallado) o bien el del lugar en donde se halle la finca. No serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita. Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario judicial sobre el domicilio o residencia, estas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso.
LEC, art. 813 . «Ya esta Sala en el Auto del Pleno de 5 de enero de 2010 (asunto 178/2009), así como en otros muchos posteriores, declaró que “cuando el Juzgado ante el que se presenta la solicitud admite la pretensión y se declara competente territorialmente —por aplicación de lo dispuesto en el artículo 813 de la LEC— no está fijando indebidamente su competencia, aun cuando se haya determinado erróneamente el lugar donde se encuentra el deudor, sino que tal declaración de competencia territorial es correcta en atención a los datos contenidos en la petición, que resultan esenciales para la apertura del procedimiento. En tal caso de falta de localización del deudor en el domicilio señalado, cabe incluso admitir que se intente una primera averiguación de domicilio de modo que si aparece otro distinto al suministrado, pero dentro del propio partido judicial, se intente el requerimiento; pero si tampoco este resulta efectivo o el domicilio averiguado pertenece a distinto partido judicial no habrá de ponerse en marcha el mecanismo previsto en el artículo 58 de la Ley Procesal para negar ahora una competencia territorial que ya se declaró correctamente conforme a la ley, sino que lo procedente será el archivo de las actuaciones con devolución al acreedor de la documentación aportada para que, si ello interesa a su derecho, pueda iniciarlo de nuevo en el lugar que considere oportuno o acudir directamente al proceso declarativo; solución aplicable con carácter general al proceso monitorio, salvo el caso distinto de las deudas derivadas del régimen de propiedad horizontal que, conforme a lo dispuesto en el artículo 815.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene un régimen especial en cuanto a la localización del deudor» (ATS, 1.ª, 21-I-2015, rec. 156/2014).