Diccionario panhispánico del español jurídico

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competencia objetiva

Proc. Determinación del juez o tribunal que es competente entre los varios que existen, atendiendo al objeto del proceso, entendiendo por tal tanto la cuantía litigiosa como la materia, es decir, la relación jurídica deducida en juicio en la que se fundamenta la pretensión ejercitada. A estas circunstancias que son las normales, hay que añadir en algunos supuestos una circunstancia de carácter personal como es la calidad del demandado si para él está previsto un fuero especial. La calidad del demandado y la materia a que se refiere el proceso son criterios preferentes de atribución frente al general de la cuantía.
LEC, arts. 44-49 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, ante la que inicialmente se interpuso el recurso, se declara incompetente objetivamente para conocer del recurso del que dimana la presente cuestión de competencia al entender que la competencia objetiva corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, ex artículo 9.a) de la LRJPAC, al tratarse de una cuestión relativa a materia de personal y haberse dictado la resolución recurrida por delegación del Ministro» (STS, 3.ª, 25-II-2015, rec. 42/2014).

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