Diccionario panhispánico del español jurídico

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competencia territorial en casos de pluralidad de demandados

Civ. y Proc. Regla de atribución de la competencia territorial según la cual, cuando hubiere varios demandados y pudiera corresponder la competencia territorial a los juzgados de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante.
LEC, art. 53.2. «Evacuando dicho trámite, el Ministerio Fiscal informó a favor de la competencia territorial de los juzgados de Alicante, con base en el art. 53 de la LEC, al ser el lugar donde tenían su domicilio la demandada y su aseguradora. La parte demandante formuló alegaciones en las que indicaba que conforme a lo dispuesto en los artículos 53.2 y 52.2 LEC, cuando fueran varios los demandados, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos a elección del demandante, y en el presente caso una de las codemandadas tenía su domicilio en Majadahonda […]. En consecuencia, la competencia para conocer del asunto corresponde al juzgado de Majadahonda, pues al ser varios los demandados, la competencia territorial corresponde a los juzgados del domicilio de cualquiera de ellos, y en este caso, la entidad […], lo tiene en la localidad de Majadahonda donde se interpuso la demanda» ( ATS, 1.ª, 25-III-2015, rec. 17/2015).