Diccionario panhispánico del español jurídico

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competencia en los procesos matrimoniales

Proc. Atribución legítima del conocimiento y resolución sobre las actuaciones que integran el proceso monitorio.
En los procesos matrimoniales, la competencia objetiva corresponde a los juzgados de primera instancia, salvo cuando existan juzgados de familia, o en ciertas circunstancias a los juzgados de violencia sobre la mujer. La competencia territorial en el proceso de separación o divorcio de mutuo acuerdo será el juez del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes. En los procesos matrimoniales contenciosos, la competencia corresponde: al juzgado de primera instancia del lugar del domicilio conyugal; en el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado; los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá esta al tribunal del domicilio del actor. En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente: el juzgado de primera instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores y, en el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor. LEC, art. 769 y LOPJ, art. 22.3. «Habiendo quedado acreditado que el demandado ha abandonado el último domicilio conyugal, careciendo en la actualidad de domicilio fijo al dedicarse a la venta ambulante, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 769.1 de la LEC , la competencia territorial le corresponde a los juzgados del domicilio del demandante, esto es, Fuengirola. Pero es que, además, residiendo los hijos menores del matrimonio con su madre en la localidad de Mijas, partido judicial de Fuengirola, menores que se verán afectados por las medidas que se adopten en el juicio de divorcio, de conformidad con el principio de supremacía del interés del menor que proclama con carácter general el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, procede declarar la competencia territorial del juzgado de primera instancia n.º 4 de Fuengirola para conocer de presente procedimiento, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal» (ATS, 1.ª, 15-IV-2015, rec. 22/2015).