- competencia funcional
- Eur. e Int. púb. Competencia propia de las organizaciones internacionales en calidad de entes de finalidad funcional creados para lograr los objetivos concretos asignados, a diferencia de la competencia territorial de los Estados que tiene finalidad integral.«La doctrina jurisprudencial ha señalado que el Juez competente para la pretensión principal, lo es también para conocer de todas las demás. Como señaló la sentencia de 5 de marzo de 1970, el término incidencia ha de conducir a comprender dentro del mismo cuantas actuaciones o procedimientos aparezcan en íntima conexión con el proceso principal. Así, la regla general para el conocimiento de las variadas y diversas incidencias que puedan producirse en el procedimiento de que se trate, corresponde, como regla general, al órgano que está conociendo del asunto. Así ocurre en la tramitación de las cuestiones de competencia conforme establecen los
artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y60 de la LEC , o la recusación que debe ser resuelta por los Tribunales que refieren losarts. 60, 61 ,76, 77 ,82 y225 de la citada Ley Orgánica. Pretender que cuando un órgano judicial pierde su competencia porque se atribuye a otro por los trámites establecidos en la Ley procesal al efecto, vaya a conocer mucho tiempo después y cuando no tiene antecedentes por haberlos remitido al competente, de un incidente de tasación de costas choca frontalmente con lo establecido en los preceptos examinados» (ATS, 1.ª, 4-II-02, rec. 1089/01).
Sublema de competencia de la Unión Europea, competencia2