- competencia en ejecución civil
- Proc. Atribución legítima del conocimiento y resolución sobre las actuaciones que integran el proceso de ejecución.«La competencia para conocer de la ejecución de título no judicial se rige por el fuero imperativo que establece el
artículo 545.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con carácter electivo para el demandante de ejecución, que podrá optar por solicitarla ante el juzgado de primera instancia del domicilio del demandado, el del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título, o el de cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados» (ATS, 1.ª, 10-VI-2014, rec. 57/2014).
Sublema de competencia jurisdiccional, competencia2