Diccionario panhispánico del español jurídico

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competencia funcional por conexión

Proc. Norma competencial según la cual el órgano que conoce de un proceso se hará también cargo de las cuestiones incidentales que surjan en el seno de dicho proceso, del conocimiento de determinados recursos (recursos no devolutivos) y de la ejecución de las resoluciones que se dicten en el mismo y de las transacciones que aprobare.
LEC, art. 61. «Como se desprende de los antecedentes, la principal cuestión que plantea este conflicto es si de la demanda de juicio ordinario debe conocer necesariamente el mismo Juzgado que conoce del procedimiento de ejecución antecedente, a modo de incidencia determinante de una competencia funcional por conexión (LEC, art. 61), y la respuesta a tal cuestión ha de ser negativa, pues la resolución de mutuo acuerdo del contrato de compraventa formalizado en su día entre las partes del procedimiento ordinario y la consecuente renuncia de la demandada en él a todos los derechos derivados del aval, que constituyen la base en que se asientan las declaraciones que se interesan en los autos incoados por el juzgado de Alcira, son cuestiones absolutamente independientes del procedimiento de ejecución seguido ante el juzgado de Madrid, en el que no es parte ejecutada ni interviniente la entidad demandante, que no merecen ser consideradas incidentales del mismo, máxime cuando ni siquiera el art. 564 LEC, relativo a la defensa jurídica del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución, conecta funcionalmente la competencia para conocer del proceso declarativo al que remite a la establecida para el proceso de ejecución» (ATS, 1.ª, 9-VII-2013, rec. 40/2013).