Diccionario panhispánico del español jurídico

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competencia penal del tribunal del jurado

Pen. Al tribunal del jurado, como institución de participación de los ciudadanos en la administración de justicia, le corresponde el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por la ley, entre ellos, el homicidio, las amenazas, la omisión del deber de socorro, el allanamiento de morada, los incendios forestales, la infidelidad en la custodia de documentos, el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos, los fraudes y exacciones ilegales, las negociaciones prohibidas a funcionarios y la infidelidad en la custodia de presos.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, art. 1. «Ha de acudirse al Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala celebrado el 20 de enero de 2010 sobre competencia del Tribunal del Jurado en los supuestos de conexidad delictiva. En él se estableció, en lo que se refiere a la cuestión ahora suscitada, que la competencia se extenderá al delito conexo siempre que se haya cometido teniendo como objetivo principal perpetrar un delito que sea de la competencia del Tribunal del Jurado, es decir, que ha de ser de la competencia del Jurado aquel cuya comisión se facilita o cuya impunidad se procura. Por el contrario, si el objetivo perseguido fuese cometer un delito que no es competencia del Tribunal del Jurado y el que se comete para facilitar aquel o lograr su impunidad fuese alguno de los incluidos en el art. 1.2, en estos casos la competencia será del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial, salvo que, conforme al apartado 1 de este acuerdo, puedan enjuiciarse separadamente» (Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, de 20 enero de 2010, sobre competencia del Tribunal del Jurado en los supuestos de conexidad delictiva).