Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

alcalde, desa

1. Adm. Máximo órgano unipersonal ejecutivo del ayuntamiento, a quien corresponde la presidencia del pleno y de la comisión municipal de gobierno.
LRBRL, art. 21; LOREG, arts. 179.2 y 196. Su elección se efectúa por la mayoría absoluta de los miembros de la corporación o, subsidiariamente, es elegido quien encabeza la lista más votada en las elecciones. Los alcaldes de Madrid y Barcelona tienen tratamiento de Excelencia, los de las demás capitales de provincia, el de ilustrísima y los de los municipios restantes, el de Señoría, respetándose, sin embargo, los tratamientos tradicionales reconocidos por disposiciones legales. TRDLVRL, art. 19. Históricamente, como indica la etimología de la palabra alcalde, ejercían como jueces de paz y también como jueces ordinarios en sus respectivos pueblos. Reglamento para la administración de justicia de 26-IX-1936.
2. Adm.; Bol., C. Rica y Ec. Autoridad encargada de la ejecución de lo dispuesto por el concejo municipal de un pueblo o de un cantón.
Ley 7794, de Código Municipal, de Costa Rica, art. 14. En Costa Rica, desde la conquista española y hasta fines del siglo XX, los alcaldes eran funcionarios que administraban justicia en primera instancia. Actualmente, al igual que ocurre en la mayoría de los países, es un funcionario que está al frente de la Administración de un cantón o municipio. Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, de Ecuador, art. 59.
3. Hist. Desde la Alta Edad Media, oficial de la Administración de Justicia con facultad para juzgar, generalmente en primera instancia.
4. Hist. Oficial de la Administración local con facultades diferentes, tanto de tipo gubernativo, ejecutivo como judicial, en este caso, con jurisdicción en primera instancia y en segunda colegiadamente, según la materia. Juzgaban tanto en materia civil como criminal.
De sus resoluciones o sentencias podían conocer en segunda instancia, según la materia o el período, los alcaldes de las alzadas, el corregidor, los alcaldes de Corte, la Audiencia, etc. Su nombramiento se realizaba por el Concejo, así como su retribución. Dependiendo de los lugares podía haber uno o varios, en cuyo caso podían jerarquizarse en alcalde mayor y ordinarios o bien si eran elegidos por barrios o collaciones, se denominaban alcaldes de barrio o de collación; al conjunto de ellos, en el período del derecho común, se les denominó corral de alcaldes. Por lo tanto, podían actuar como tribunal unipersonal o colegiadamente. Su figura a veces aparece confusa con la del juez o justicia, cuya competencia no es la de juzgar durante la Alta Edad Media, sino ayudar a la administración de justicia.

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