Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

alcalde de avenencia

Sublema de alcalde, desa
Hist. Oficial que, con independencia del cargo que ocupe, es nombrado excepcionalmente por las partes para juzgar un pleito concreto, fundamentando la eficacia de su decisión en el acuerdo de las partes en aceptar su resolución; hace las funciones y efectos del árbitro.
«Aún y a otros alcalles a que llaman de abeneçai, e estos pueden sseer puestos con plazer de amas las partes» (Espéculo, 4.2 preámbulo); «e deben ser puestos de esta manera: las partes deuen dar ffiadores el vna al otra o pennos o premeterse que lo que iudgaren aquellos alcalles en aquel pleito que les meten en mano, que lo ayan por ffirme e estén por ello; ca de otra guisa non valdríe ssu iuyzio, ffueras ssi las partes sse callassen que non rreffertassen ffasta terçer día» (Espéculo, 4.2.4).