Diccionario panhispánico del español jurídico

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alfoz

Gral. Conjunto de lugares que pertenecen a la jurisdicción de una ciudad o villa de la que dependen administrativamente.
Históricamente podía ser dicho territorio tanto de realengo como de señorío, sin que necesariamente todo el alfoz tenga que estar sometido a uno u otro en su totalidad. Como circunscripción administrativa se conoce en Castilla desde el siglo x, posiblemente introducida por los mozárabes, al proceder de la palabra árabe al-huz (comarca, distrito, espacio) y se mantiene durante la Edad Media y Moderna, siendo un espacio intermedio entre la ciudad o villa y la provincia, formada por varios pueblos, el principal de los cuales era el cabeza de alfoz, con jurisdicción dependiente de los adelantados y superior a la de los alcaldes de ciudades y villas. Se utiliza también como sinónimo de suburbio, aludiendo a los arrabales de las ciudades y villas.

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