Adm.;
Arg.,
Par. y
Ur. Órgano superior del gobierno de los municipios.Constitución de la Nación Argentina, art. 5. «La Administración local de los Partidos que forman la Provincia estará a cargo de una Municipalidad compuesta de un Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente y un Departamento Deliberativo, desempeñado por ciudadanos con el título de Concejal» (Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, núm.6769/58, T.O.). Por ejemplo, Decreto Ley 8147/1945, de Fijación de Límites entre la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, de Argentina, art. 1. Ley 3966, Orgánica Municipal, de Paraguay, art. 20.