Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

alcalde de fuero

Sublema de alcalde, desa
Hist. Oficial de la Administración de Justicia local que tenía como función fundamental juzgar las causas del lugar, aunque no exclusivamente, porque también tenía funciones gubernativas y ejecutivas dentro del Concejo.
Su denominación procede de que su nombramiento y atribuciones dependían de la regulación en el derecho local o fuero municipal y, asimismo, juzgaban las causas según dicho fuero, a diferencia de los alcaldes de salario, que eran de nombramiento real. «Quando quier que algun malefiçio fuere fecho en la tierra de las Encartaçiones, e aquel a quien el tal malefiçio fuere fecho se querellare al veedor o prestamero o merino, que luego el vedor con el prestamero o merino, o el prestamero o merino si el vedor non fuere en la tierra, vaia con vn alcalde del fuero a aquel conçejo do fuer fecho el tal malefiçio» (Fuero Antiguo de la Merindad de Durango (s. f.), 31). «Non sodes alcaldes si fuero non lo mandasse» (LFC, 162).

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