Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

juez

1. Adm. Categoría de la carrera judicial, junto con las de magistrado y magistrado del Tribunal Supremo.
CE, art. 117 ; LOPJ, art. 299 .
2. Gral. Miembro de un jurado o tribunal.
También jueza referido a una mujer.
3. Gral. Persona con autoridad y potestad para juzgar y sentenciar.
También jueza referido a una mujer.
4. Can. En derecho canónico, la potestas regiminis —que, significativamente, también es denominada potestas iurisdictionis (CIC, c. 129 § 1)— engloba la triple faceta legislativa, ejecutiva y judicial, y corresponde al romano pontífice de manera plena, suprema, inmediata y universal en la Iglesia (c. 331).
En virtud de su oficio, el romano pontífice no solo tiene potestad sobre toda la Iglesia, sino que ostenta también la primacía de la potestad ordinaria sobre todas las iglesias particulares y sobre sus agrupaciones (c. 333 § 1). Aunque el Colegio de los obispos es también sujeto de potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia, lo es solo con su cabeza —el romano pontífice— y nunca sin esa cabeza (c. 336). A los obispos diocesanos les corresponde gobernar la iglesia particular que a cada uno de ellos le está encomendada, con potestad —ordinaria, propia e inmediata, según el c. 381— legislativa, ejecutiva y judicial (c. 391 § 1). Por tanto, son jueces natos el romano pontífice —en el plano universal— y los obispos diocesanos —en el plano particular— en sus respectivas diócesis. No obstante, el romano pontífice se vale para el ejercicio de esta función de los tribunales apostólicos: el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (c. 1445; tiene una Lex propria), el Tribunal de la Rota Romana (c. 1443; cuenta con unas Normae específicas) y la Penitenciaría Apostólica, para cuestiones de fuero interno.

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