Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

alcalde de mar y río

Sublema de alcalde, desa
Hist. Alcalde que por privilegio real juzgaba las causas de los pescadores de mar o de río. Constituía los gremios de marineros y de pescadores jurisdicciones especiales, por lo que dichos alcaldes conocían en primera instancia y en segunda, los capitanes y los almirantes del mar.
«É otrosí que los pescadores que usasen por mar é por las aguas dulces en los navíos, que fuesen con todos los pleytos que entre ellos acaesciesen, así en razon de la pesca como de fletes é de alquileres de los navíos de la mar, como de todas las demas cosas que pertenesciesen al fecho de la mar é de las aguas dulces, ante los alcaldes de la mar, é non ante otro alguno, é dende que tomasen sus alzadas para ante el capitan, é dende para ante el almirante, ansí como siempre fue uso é costumbre, é que ninguno de vos non fuésedes osados de poner hi otros alcaldes si non aquellos que los homes-buenos de la mar pusiesen, é nin que costriñésedes á los alcaldes de los barqueros que enviasen alzada ante otro ningun alcalde, si non ante el capitan é dende ante el almirante. É otro sí en fecho de las almonedas de los moros é de las moras, é de las otras cosas que ganasen sobre mar que las librasen los alcaldes de la mar» (Privilegio del Rey Don Fernando IV, Sevilla 20 de Mayo de 1310, concediendo á los mareantes, pescadores y barqueros que solo puedan ser juzgados en los hechos de mar por los alcaldes que ellos se pongan y elijan, llevando las apelaciones al Capitán y de este al Almirante; y mandando se les guarden las exenciones que tienen concedidas por los reyes).

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