Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

alcalde de señorío

Sublema de alcalde, desa
Hist. Oficial designado por los señores en los lugares de señorío, cuando se trataba de un señorío jurisdiccional, que se constituía como una jurisdicción especial.
Sus facultades eran diversas, tanto de tipo gubernativo, ejecutivo como judicial, en este caso, con jurisdicción en primera instancia. Juzgaban tanto en materia civil como criminal. Sus funciones eran similares a las de los lugares de realengo, si bien su dependencia y retribución dependía del señor. De sus resoluciones o sentencias podían conocer en segunda instancia, según la materia, bien el señor o, por delegación, un órgano colegiado de alcaldes también de nombramiento señorial. Dependiendo de los lugares podía haber uno o varios, en cuyo caso podían jerarquizarse en alcalde mayor y alcaldes ordinarios, a imitación de los lugares de realengo. Las competencias señoriales fueron recortadas mediante los casos de Corte, que arrebataba a las jurisdicciones especiales determinados casos.

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