Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

alcalde mayor de las ciudades

Hist. En las villas importantes y ciudades, el alcalde de rango superior, que conocía en segunda instancia de las resoluciones de los alcaldes de barrio. Eran de nombramiento real, salvo que fueran de lugares de señorío. Sus funciones jurisdiccionales las asumió desde el siglo xiv el corregidor.
«Los alcalles que sson puestos para iudgar las çibdades e las villas, non los deue otro ninguno poner ssinon rrey; ssinon ssi ffuesse ssu heredamiento, que oviesse dado el rrey a alguno con aquel derecho que él auíe» (Espéculo, 4.2, preámbulo).

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