Diccionario panhispánico del español jurídico

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justicia

1. Gral. Principio constitucionalmente consagrado como valor superior del ordenamiento jurídico en el que confluyen los de razonabilidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, respeto a la legalidad y prohibición de la arbitrariedad, ya que, según los casos, se identifica con alguno de estos otros principios.
Es un valor común a la UE y a sus Estados miembros. «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político» (CE, art. 1.1 ). TUE, art. 2. El preámbulo de la Constitución de 1812 ya invocaba el valor justicia para justificar la separación de poderes: «La experiencia de todos los siglos ha demostrado hasta la evidencia que no puede haber libertad ni seguridad, y por lo mismo justicia ni prosperidad en un Estado en donde el ejercicio de toda la autoridad esté reunido en una sola mano». El uso del concepto en la jurisprudencia es profuso. «El valor justicia, como esencialmente superior, irradia con fuerza sobre las fuentes del Derecho. Por ello está presente en la creación de las normas legales (en la actividad legislativa) y en la creación de disposiciones administrativas (reglamentos) y se encuentra, también, en las fuentes no escritas (costumbre y principios generales del Derecho). La Ley y el Reglamento nacen de lo que se constata como justo, porque reciben del valor superior justicia su savia y su esencia» (STS, 3.ª, 4-III-1999, rec. 6342/1991). Se emplea en la jurisprudencia como sinónimo de equidad, proporcionalidad, razonabilidad, igualdad o prohibición de la discriminación, legalidad y, en general, como justificación máxima de otras reglas más concretas, como la prohibición de enriquecimiento injusto o el principio de intervención penal mínima. «Es absolutamente inaceptable que una Administración pública que debe actuar “con sometimiento pleno a la ley y al Derecho” (CE, art. 103.1 ) desatienda, primero, el cumplimiento de sus obligaciones para con los ciudadanos y, sin embargo, manifieste luego un extremado celo en la exigencia de las de estos, pues ninguna pretendida eficacia administrativa puede justificar el desconocimiento de uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico: el valor justicia (CE, art. 1.1). Por este motivo, no es posible entender que la resolución desestimatoria presunta de un recurso de reposición, por silencio administrativo de carácter negativo, reúne, en modo alguno, los requisitos formales de que se debe revestir todo acto administrativo, por el simple hecho de que el acto impugnado sobre el que pende la inactividad administrativa incluyó una detallada instrucción de recursos, presentes y futuros» (STC 220/2003). «Era injusto dar un tratamiento pactado a toda Comunidad Autónoma, ya que se discriminaría a algunas respecto de otras» (STS, 3.ª, 4-II-2004, rec. 2/2002).
2. Gral. Administración de justicia, poder judicial.
3. Gral. Ministerio competente en materia de administración de justicia.
«Justicia tendrá en febrero de 2016 un registro con ADN de delincuentes sexuales […]. El Ministerio de Justicia tiene seis meses para elaborar este instrumento desde que empiece a aplicarse la Ley» (Diario del Derecho, Iustel, 18-VIII-2015).
4. Gral. Tutela judicial o amparo que se obtiene de los jueces y tribunales. Hacer justicia.
5. Hist. y Proc. Oficial que durante la Alta Edad Media tuvo fundamentalmente funciones auxiliares de la administración de justicia, sin jurisdicción.
6. Hist. y Proc. Oficial de la administración de justicia con facultad de juzgar, y por lo tanto con jurisdicción.

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