Diccionario panhispánico del español jurídico

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alcalde mayor de las aljamas de moros

Hist. Oficial de la Administración de Justicia en las aljamas de moros o mudéjares castellanas, encargado de juzgar las apelaciones o alzadas de los alcaldes menores de moros. Era designado por el alcalde mayor del reino, aceptado por el Consejo de la Aljama, pero de nombramiento real.
La administración de justicia de las aljamas constituía una jurisdicción especial, que conocía en primera y segunda instancia, siendo la apelación última a los tribunales reales. Entre las competencias anejas al oficio de alcalde mayor de las aljamas de moros, está la facultad para nombrar alcaldes locales en cada villa, ciudad o comarca, sujetos siempre a su autoridad. Su competencia fundamental era conocer en apelación todas las sentencias dictadas o pronunciadas por los jueces menores, que no podían ser vistas en alzada sino por el alcalde mayor, prohibiendo la intervención de los jueces cristianos, cualquiera que fuese su cargo o atribuciones. Conocían en alzada tanto sobre asuntos civiles como criminales, en los juicios mantenidos entre moros y juzgados según derecho musulmán. Contra las sentencias de los alcaldes mayores se debe acudir a la justicia ordinaria, ante los tribunales reales (audiencias, chancillerías o el Consejo Real, según el caso). En la Corona de Aragón, es conocido como alcadí mayor de las aljamas, si bien sus competencias a veces diferían.

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