Diccionario panhispánico del español jurídico

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aguas

1. Amb. Aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas, costeras y de transición.
Ley 26/2007, de 23-X, de Responsabilidad Medioambiental, art. 2.
2. Gral. Concepto usado en la tradición española para denominar las leyes que regulan el régimen jurídico de las aguas en general.
En su origen la Ley de Aguas de 1866 trataba tanto de las que se denominan aguas continentales como de las aguas marinas. Con la aprobación de la Ley de Aguas de 1879, este texto se limitó a regular las aguas continentales y las aguas marinas pasaron a ser objeto de la Ley de Puertos de 1880. Las aguas marinas fueron luego objeto de regulación por la Ley de Costas de 1969, continuando a partir de ese momento su régimen jurídico en leyes con esa denominación (Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, objeto de una importante modificación por la Ley 2/2013, de 29 de mayo). La Ley 29/1985, de 2 de agosto, texto posconstitucional que derogó la Ley de 1879, siguió con la utilización como palabra descriptiva de su contenido del vocablo aguas, entendido exclusivamente como vinculado a las aguas continentales (que incluyen las superficiales y las subterráneas). Curiosamente el TRLA de 2001, tras la transposición de la DMA realizada en 2003, vuelve a tratar, de alguna forma, aunque limitada, de las aguas marinas (aguas costeras), sobre todo desde el punto de vista de su calidad.

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