- concesión de aguas
- Adm. y Amb. Acto administrativo mediante el que la Administración hídrica competente otorga de forma temporal a una persona física o jurídica el derecho al uso privativo de un determinado volumen y caudal del agua, o la ocupación y utilización de un bien perteneciente al dominio público hidráulico con una determinada finalidad y un condicionado presente en el mismo documento concesional.Se excepcionan del necesario otorgamiento de concesión los usos privativos previstos en el
artículo 54 del TRLA . El derecho al uso privativo otorgado a la Administración General del Estado o a las comunidades autónomas se otorga mediante una autorización. El otorgamiento de la concesión es discrecional, pero con sujeción a los planes hidrológicos, debiendo existir motivación y basarse en el interés público. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
TRLA, arts. 59 y sigs .;RDPH, arts. 93 y sigs.
Sublema de concesión
Referenciado desde
adscripción del agua en la concesión de aguas, aprovechamiento de aguas, caducidad de la concesión de aguas, características de la concesión de aguas, cláusula sin perjuicio de tercero en la concesión de aguas, condiciones de la concesión de aguas, contenido de la concesión de aguas, contrato de cesión de derechos de uso de aguas, disponibilidad de caudales en la concesión de aguas, extinción de la concesión de aguas, modificación de la concesión de aguas, novación de la concesión de aguas, plazo de la concesión de aguas, procedimiento administrativo de otorgamiento de la concesión de aguas, reversión de obras en la concesión de aguas, revisión de la concesión de aguas, sustitución de caudales de la concesión de aguas, transmisión de la concesión de aguas