Diccionario panhispánico del español jurídico

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aguas privadas

Sublema de aguas
Adm. y Civ. Aguas originalmente de propiedad privada cuyos titulares (cuando entró en vigor la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas), no optaron por transformar su derecho en un aprovechamiento temporal de aguas privadas. Igualmente pueden estas aguas haber adquirido la condición de privadas por una sentencia de la jurisdicción civil con posterioridad a esa fecha.
En ningún caso es posible ser titular o adquirir una titularidad privada de otra forma, pues se produjo una demanialización general de las aguas por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, regulándose la forma de pervivencia de los derechos adquiridos de la forma indicada. Las aguas privadas deben ser objeto de inscripción por sus titulares en el Catálogo de Aguas Privadas. La terminología de aguas privadas no aparece en la DMA, por lo que todas las aguas deben entenderse sometidas a sus prescripciones y a la transposición correspondiente realizada en 2003 en el TRLA. La Ley del Plan Hidrológico Nacional de 2001 abrió una posibilidad durante tres meses a quienes no se hubieran inscrito en el Catálogo de Aguas de la cuenca, para hacerlo. TRLA, art. 2 a) , disposiciones transitorias segunda y tercera; LPHN, disposición transitoria segunda.

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