- aguas minero-industriales
- Adm. Aguas que permiten el aprovechamiento racional de las sustancias que contienen.
Decreto 28/1990, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de fomento, ordenación y aprovechamiento de los balnearios y de las aguas minero-medicinales y/o termales, art. 3.2.
Sublema de aguas